martes, abril 17, 2007

 

Autonomía Sindical

Es común escuchar de muchos políticos y líderes sindicales decir que se debe respetar la autonomía sindical. ¿A qué se estarán refiriendo? Uno pensaría que de lo que están hablando es de evitar que instancias empresariales y de gobierno quieran inmiscuirse en los asuntos de los sindicatos para limitar los derechos que los trabajadores ya tienen asegurados por Ley.

Desafortunadamente, cuando hablan de autonomía sindical, nadie dice que ésta debe ser respetada también por partidos políticos y otras organizaciones, que han utilizado a los sindicatos como un medio para presionar al Gobierno y a la sociedad para la defensa de sus intereses y privilegios particulares, en especial de sus líderes, que no necesariamente coinciden con los intereses de los trabajadores.

El tema de la autonomía sindical tiene que ser revisado a fondo. Se debe respetar la autonomía sindical, si en realidad se quiere hacer cumplir lo que los constitucionalistas tenían en mente cuando redactaron el artículo 123. Este artículo dio lugar a una de las legislaciones laborales más avanzadas en el Siglo 20. Lo que buscaban los legisladores en 1917 era elevar a rango constitucional el respeto a los derechos de los obreros reglamentando la duración de las jornadas de trabajo e introduciendo elementos de seguridad laboral mínima, así como garantizar el derecho a por lo menos un día de descanso, a un salario decoroso y a recibir un porcentaje de las utilidades.

En la fracción XVI de este artículo se establece el derecho de los trabajadores a unirse en sindicatos para la defensa de sus intereses. El mismo artículo reconoce como un derecho de los obreros utilizar las huelgas como medio de presión para alcanzar una negociación laboral más justa con los patrones.

En el capítulo II de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se reglamenta el funcionamiento de los sindicatos. Llama la atención que esta ley dice que nadie puede ser obligado a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él (artículo 358). También establece que los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y a elegir libremente a sus representantes (artículo 359). Y que la directiva de los sindicatos "debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable" (artículo 373).

Si se aplicara lo que dice el 123 constitucional y el capítulo II de la LFT, tendría sentido hablar de autonomía sindical.

Sin embargo, en la práctica lo que vemos es que algunas de las organizaciones más opacas que existen son los sindicatos. Mientras en otras organizaciones, como las gubernamentales o privadas, ha avanzado en el tema de la transparencia, vemos que es más fácil que llegue la luz del sol al fondo del océano que la transparencia al interior de los sindicatos.

En el caso de los gobiernos, en sus tres niveles ha habido avances, aunque insuficientes, para transparentar el manejo de los recursos públicos y los procesos de toma de decisiones. Inclusive en empresas privadas que cotizan en los mercados de valores se ha legislado para transparentar el manejo de los recursos para evitar que los accionistas de control y los ejecutivos tomen decisiones que afecten el patrimonio de accionistas minoritarios.

Pero en los sindicatos la única evidencia que tenemos es el enriquecimiento desmedido de sus dirigentes y el uso del patrimonio de sus agremiados para satisfacer sus intereses particulares. ¿Alguien sabe de alguna auditoría que se haya hecho a las organizaciones sindicales?

La autonomía sindical debería suponer que la elección de sus dirigentes y la toma de decisiones importantes, como irse a huelga, se realizara bajo los términos más elementales de una democracia representativa. Como se han formulado muchos estatutos sindicales, en las asambleas no se permite el voto secreto para que sean elegidos los líderes ni los trabajadores tienen una adecuada representatividad.

Para estos casos, es más conveniente tener delegados a modo, elegidos por los dirigentes, que voten a mano alzada lo que éstos les manden votar. Por eso no es de extrañar que muchos líderes sindicales se "sacrifiquen" por periodos muy prolongados al frente de sus sindicatos.

Fidel Velázquez, de sus 97 años de vida, se sacrificó 74 años por la defensa de los trabajadores. Francisco Hernández Juárez solamente lleva 31 años al frente del sindicato de Teléfonos de México. Cuando los líderes deciden irse a huelga para mostrar su poder, en la mayoría de las ocasiones lo hacen aun en contra de la voluntad de muchos trabajadores.

Por último, el déficit en nuestro sistema de pensiones se lo debemos a ese sindicalismo corporativo que en su tiempo presionó a las autoridades para que se le concediera un conjunto de privilegios que han hecho a los miembros de estos sindicatos trabajadores de excepción con relación al resto.

Aunque el poder del sindicalismo no es el mismo de hace 30 años, siguen conservando el suficiente grado de desestabilización si las autoridades y la sociedad no ceden a sus pretensiones. El caso Oaxaca y el de los mineros son buenos ejemplos.

Para hablar de autonomía sindical verdadera se debería comenzar por revisar el papel de los sindicatos en la sociedad para que realmente sean patrimonio de los trabajadores y no negocio privado de sus líderes. Al menos se podría comenzar por obligarlos a la transparencia y a la democracia. Esto permitiría un sindicalismo que diera lugar a un balance entre el respeto al derecho de los trabajadores y el impulso a la competitividad del país.

Abel Hibert, El Norte, 16 de abril 2007
ahibert@prodigy.net.mx

Etiquetas: , , , , ,


Comments: Publicar un comentario



<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?