viernes, enero 04, 2008

 

Inconstitucional

"No interfieran en nada con la Constitución. Debe mantenerse tal cual es porque es la única garantía de nuestras libertades".
Abraham Lincoln


La Constitución no puede ser declarada inconstitucional. Esto es lo que nos dice la tradición jurídica mexicana y esto es lo que afirman los jueces que han rechazado, por notoriamente improcedentes, las demandas de amparo en contra de las nuevas disposiciones de la Constitución en materia electoral.

Rechazar un amparo por "notoriamente improcedente" tiene muchas ventajas para un juez. No hay que estudiar el caso, no hay que trabajarlo. Simplemente se aplica una regla previa e inamovible una vez que se determina que el amparo se promueve en contra de una disposición de la Constitución. Poco importa que esta disposición viole otras partes de la misma Constitución.

Más de 70 demandas de amparo se han presentado contra las disposiciones incluidas en la Constitución el pasado mes de noviembre en la nueva reforma electoral. Todas afirman que las nuevas normas violan el artículo 6 de la Constitución que establece que "la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa". Los nuevos artículos de la Constitución, sin embargo, establecen precisamente estas inquisiciones y le dan al nuevo Instituto Federal Electoral facultades de censura. Hasta el 29 de diciembre, sin embargo, sólo un juez, el primero de distrito en Ciudad Victoria, Tamaulipas, había dado entrada a la demanda para analizar el fondo del asunto.

Independientemente de cuál sea la posición que tengamos sobre las nuevas disposiciones electorales -y yo me opongo tanto a ellas que me he unido a la demanda de amparo promovida por Federico Reyes Heroles por lo que reconozco mi posición de parte interesada- los gobernados debemos conocer los riesgos de mantener el dogma de que ninguna disposición de la Constitución puede ser considerada inconstitucional. Esta doctrina nos deja indefensos a los gobernados ante cualquier abuso que la clase política pueda acordar por un número suficiente de votos.

Nuestra Constitución es un amasijo largo, complejo y cambiante de disposiciones. La primera parte es una verdadera Constitución, puesto que se limita a establecer garantías a los derechos individuales. En sus artículos posteriores, sin embargo, el documento se convierte en un mal remedo de una ley secundaria y busca ordenar desde los espacios para mercados públicos y centros de esparcimiento que deben establecer las empresas con más de 200 trabajadores -sí, eso dice el artículo 123- hasta los minutos exactos que los partidos políticos se repartirán en tiempos de radio y televisión en campañas electorales. Mientras que la Constitución de Estados Unidos cuenta con sólo siete artículos y 27 enmiendas en más de 200 años de existencia, la mexicana tiene 136 artículos principales y decenas de transitorios y ha sido enmendada más de 400 veces desde 1917.

Desde hace tiempo algunos juristas mexicanos han señalado que existe una diferencia entre los artículos dogmáticos de la Constitución, los que establecen las garantías individuales, y los demás. Han cuestionado la facultad de los políticos de hacer enmiendas a la Constitución que violen las garantías fundamentales. Estos cuestionamientos, sin embargo, no han sido puestos a prueba en la ley de amparo, que es el único instrumento que tenemos los gobernados para combatir los abusos de la autoridad en nuestra contra.

Quienes presentaron denuncias de amparo contra las nuevas disposiciones constitucionales de la reforma electoral conocían estos antecedentes y estaban conscientes de que los jueces tendrían miedo de entrar en el tema. En los próximos días se presentarán recursos de revisión y lo ideal sería que la Suprema Corte atrajera estos casos y determinara cuáles son los límites al poder del Constituyente Permanente de modificar la Constitución cuando viola las propias garantías individuales que la Constitución establece.

Si esto no se hace, la clase política podrá violar impunemente cualquier derecho individual. Se requerirá solamente de una mayoría de dos terceras partes en el Congreso de la Unión y de mayorías simples en la mitad más uno de los congresos locales para eliminar el derecho a la propiedad o a la libertad; para despojar a los comunistas o a los socialistas, a los judíos o a los negros, a los musulmanes o a los evangélicos de sus derechos.

Estoy convencido de que las nuevas disposiciones de la reforma electoral son negativas para los gobernados. Pero más me preocupa el que dejemos que se siente el precedente de que el poder de la clase política no tiene límites, que puede despojarnos a los gobernados de nuestros derechos cuando ella quiera. Es importante que la Suprema Corte de Justicia nos diga si cualquier enmienda a la Constitución es legal... aun cuando viole los preceptos fundamentales de la propia Constitución.


Sergio Sarmiento

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