viernes, septiembre 08, 2006

 

AMLO, tronado en derecho constitucional

¿Imaginas, Catilina, que alguno de nosotros ignora
a quiénes convocaste y qué resolviste?
Cicerón (*)

Lección de Zarco no aprendida en escuela

A José Ramón Fernández, un grande del periodismo deportivo

Andrés Manuel López Obrador no sólo ha sido reprobado en la práctica en derecho constitucional, sino que ahora se sabe que no estudió lo suficiente el periodo de la Reforma del siglo XIX o se aprendió de memoria algunas frases de Benito Juárez para ser usadas como citas citables al estilo de la revista Selecciones.

Al invocar el Artículo 39 Constitucional, el candidato perdedor -ahora sí- ha demostrado ignorar que la ciencia del derecho no se agota en la lectura textual de un artículo. Considera López Obrador que el 39 garantiza el derecho a la revolución, pero ignora que este concepto no es jurídico. Al contrario, la Constitución mexicana tiene suficientes candados justamente para evitar la legalización de las revoluciones.

La tesis del derecho a la revolución fue anulada desde los debates de la Constitución de 1857. Y fue nada menos que un juarista, el legislador y periodista Francisco Zarco, quien se encargó de enfriar los ánimos revolucionarios. En el debate del 5 de febrero de 1857, recuerda Jorge Carpizo McGregor en su libro Estudios constitucionales, Zarco definió el camino real de la definición institucional de sistema político:

El Congreso proclamó altamente el dogma de la soberanía del pueblo y quiso que todo el sistema constitucional fuese consecuencia lógica de esta verdad luminosa e incontrovertible. Todos los poderes se derivan del pueblo. El pueblo se gobierna por el pueblo. El pueblo legisla. Al pueblo le corresponde reformar, variar sus instituciones. Pero, siendo preciso por la organización, por la extensión de las sociedades modernas, recurrir al sistema representativo, en México no habrá quien ejerza autoridad sino por el voto, por la confianza, por el consentimiento explícito del pueblo".

Por tanto, el derecho a la revolución que invoca López Obrador carece de sustento jurídico. Como ciudadano, López Obrador puede decretar su revolución y autonombrarse presidente o emperador o lo que sea pero la Constitución no lo avala. El Artículo 39 tiene los candados de los artículos 40 y 41. El 40 señala que "es voluntad del pueblo constituirse en una república representativa, democrática, federal". Y el 41 señala que "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión". Por tanto, las reformas ya no pasan por la revolución.

Y hay otros dos candados más: el 135 señala al Congreso como la única vía para reformar o adicionar a la Constitución y a través de la mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes y además el voto de la mayoría de las legislaturas de los estados. Y el 136 condena la "rebelión" contra el orden constitucional y aclara que la vigencia de la Constitución estará intocable y se restaurará automáticamente, además de juzgar a los rebeldes y a "los que hubieren cooperado" con ellos. Y el 133 considera que la Constitución y sus leyes serán "la ley suprema de la Unión".

Al citar solamente el 39 constitucional, López Obrador queda reducido a lo que pude considerarse un constitucionalista de oídas o constitucionalista patito o constitucionalista pirata. Cuando estudió ciencias políticas en la UNAM, la materia de derecho constitucional no aparecía como obligatoria. Pero al estudiar la reforma y hacer su tesis sobre esa época, López Obrador estaba obligado a razonar el contexto histórico y haber leído los debates del Constituyente de 1857.

El derecho constitucional mexicano tiene un instrumento intermedio: el poder revisor de la Constitución, una institución jurídica considerada en el 135 Constitucional. Se forma con el Congreso de la Unión y los congresos locales. A través de este organismo se puede reformar la Constitución sin llegar a la revolución. La invocación de la revolución de López Obrador se equipara con la autoproclamación de Agustín de Iturbide como emperador.

El problema de fondo no son las reformas constitucionales sino para qué. Hasta la fecha, la Constitución ha sufrido más de 400 reformas. Pero las propuestas de reforma constitucional de López Obrador -definidas en su "Plan" del lunes 28 de agosto- ya están contenidas en la actual Constitución: apoyo a los pobres, propiedad energética del Estado, derecho a la información, rechazo al Estado patrimonialista y procedimientos para reforma de las instituciones.

Es decir que López Obrador quiere ejercer el derecho a la revolución para redactar una nueva Constitución para incluir principios constitucionales que ya existen en la actual Constitución. En todo caso, el derecho a la revolución quiere suplir el hecho de que el PRD carece de la mayoría legislativa y perdió la presidencia de la República.

López Obrador no sabe nada de derecho. En sus Estudios constitucionales, Carpizo establece dos criterios jurídicos fundamentales: "un sistema jurídico nunca puede otorgar el derecho a la revolución porque sería su suicidio, sería tanto como permitir su muerte y sería la negación de todas las finalidades que necesariamente todo orden jurídico persigue. De esta forma, podemos decir que desde el punto de vista jurídico el derecho a la revolución no existe". Y agrega: "el derecho a la revolución es una facultad de índole sociológica y ética, pero nunca jurídica".

(*) Mientras permanezca el plantón que lesiona al ciudadano en Zócalo-Madero-Juárez-Reforma, este epígrafe se va a plantar en Indicador Político.
 
Carlos Ramírez
El Financiero - Indicador Político
7 de septiembre de 2006
cramirez@lacrisis.com.mx
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