sábado, agosto 12, 2006

 

Por el arco del triunfo

La respuesta negativa ante la petición de anular la elección presidencial se apuntala en leyes muy específicas, en una filosofía clara y en una lectura impecable de las mismas. Los magistrados del Trife no pueden actuar a discreción; son jueces y, por lo mismo, su obligación es aplicar las leyes vigentes. No pueden actuar fuera de ese marco legal. Éste es un concepto que muchos no comprenden y muchos más no logran explicar.

La validez de las elecciones mexicanas se cimienta sobre el tipo de proceso, relacionado con el concepto de inmediatez: el proceso electoral sin interrupción, desde la votación, conteo de los votos, certificación de las actas y entrega de los paquetes electorales, en tiempo y espacio particulares, como si fuera una "cadena de evidencia", no reproducible a posteriori. La inmediatez es vital para la certeza de los resultados.

El proceso lo realizan miles de ciudadanos cuya participación significa una protección vital de la limpieza del proceso. No son funcionarios gubernamentales ni de partidos, sino ciudadanos libres, que hacen más remota la existencia de una posible inclinación o preferencia especial, que llevara al desarrollo de actividades ilegítimas encaminadas a garantizar beneficios a un candidato o ente político.

Cuando se impugna una elección, la ley establece que se haga casilla por casilla, indicando en la impugnación la irregularidad encontrada en detalle y su causal. Ello se relaciona con uno de los conceptos centrales más importantes de las leyes electorales: la inconexión de casillas y distritos. Las irregularidades halladas en una casilla o distrito no pueden atribuirse a otros por nociones de asociación.

Sería difícil sobredimensionar la importancia de este concepto, no hay suposición que valga, no hay extrapolación que sirva, para desechar los resultados de otras casillas simplemente porque en una o más hubo irregularidades, errores de cómputo, etc. Así especifica la ley, y lo especifica bien, porque los factores mencionados -la inmediatez, la participación ciudadana y la inconexión de las casillas, entre otros- desembocan en una estructura total cuyo único fin es la protección del voto ciudadano.

La improcedencia de la petición del PRD se debe a que no impugna todos los distritos. A diferencia de la elección de un diputado, por ejemplo, la de un Presidente involucra a todos los distritos electorales, y todos tendrían que impugnarse con evidencias reales de irregularidades en las casillas. Las casillas y distritos no controvertidos no pueden tacharse por asociación, es ilegal. La "demanda acumulada" perredista es por ende improcedente. No cuenta con respaldo ni en la doctrina ni en la jurisprudencia.

El Magistrado Castillo González advierte que "no pasa desapercibido que el demandante intentó superar la dificultad del orden procesal..." mediante la demanda acumulativa.

Esto quiere decir que, consciente de las fallas legales de su petición, el PRD izó esta chulada por el mástil para ver quién se le cuadraba.

Tal vez alguien pudiera descalificar la autonomía de los organismos electorales, o desechar el trabajo de los ciudadanos, o creer en un fraude maquilado entre casi un millón de ciudadanos, o creer en la bondad de ignorar las leyes "por el bien" no de todos, sino de algunos.

Es mucho más fácil pensar que el PRD una vez más desea pasarse las leyes por el arco del triunfo con tal de salirse con la suya.

Karen Batres, El Norte
karen_batres@yahoo.com

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