lunes, mayo 22, 2023
La (no) expropiación
"La única manera en que el Estado puede financiar sus actividades es a través de la expropiación forzada de la riqueza productiva de los ciudadanos". Daniel Alexander Brackins
El mismo veraz político, el Secretario de Gobernación, Adán Augusto López, que el 24 de abril nos aseguró que "no hubo traslado de emergencia, no hubo desvanecimiento" del Presidente López Obrador después de su último contagio de Covid, afirmó este 20 de mayo: "No estamos expropiando nada, es una ocupación temporal, así lo dice el decreto".
Efectivamente, el decreto del 19 de mayo "declara de utilidad pública la conservación y prestación del transporte público ferroviario" en tres tramos de vías férreas concesionados a Ferrosur, una empresa de Grupo México, y "ordena la ocupación temporal inmediata a favor de Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec... en su carácter de integrante de la plataforma logística multimodal a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec".
Lo curioso es que el propio decreto argumenta en sus considerandos que el Artículo 27 de la Constitución permite las expropiaciones "por causa de utilidad pública y mediante indemnización", que el Artículo 28 señala que los ferrocarriles "son áreas prioritarias para el desarrollo nacional", que la Ley de Expropiación "establece como causas de utilidad pública... el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público" y que el Artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario señala que es "de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas".
En otras palabras, el Presidente ordena una "ocupación temporal", sin decir, por supuesto, cuánto durará, pero se basa en consideraciones que pretenden justificar una expropiación.
Como es habitual en este Gobierno, la acción legal está mal pensada y peor ejecutada. Un bien del dominio público concesionado, como las vías férreas, no puede expropiarse; puede rescatarse, como las carreteras en 1997, pero la propiedad ya es del Estado. La figura de ocupación temporal, de igual manera, sólo puede aplicarse a bienes privados.
Además, la autoridad legal en materia de ferrocarriles es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la SICT, que no aparece en el documento. Ni la Secretaría de Gobernación ni la de Marina, cuyos titulares firman el decreto junto con el Presidente, son autoridad en este tema. Con razón este Gobierno pierde tantos amparos, cosa que después aprovecha para atacar a los jueces.
Tal y como el Secretario de Gobernación presenta el proceso, sin embargo, estamos viendo un acto de extorsión del Gobierno federal.
Adán Augusto dice que "habían (sic) conversaciones con Grupo México", pero "no hubo un acuerdo". Por eso el Presidente mandó a marinos armados a tomar posesión de esos tramos de vías férreas.
Reconoce, por otra parte, que continuarán las negociaciones con la empresa para que "haya muy pronto un acuerdo y podamos pasar ya a favor del Estado esos tramos".
El propio López Obrador dijo el 27 de noviembre de 2018, cuatro días antes de tomar posesión, que en su Gobierno "se va a dar mucha confianza a los inversionistas", que no habrá ni expropiaciones ni tratos autoritarios.
A pesar de la confusión en el decreto, quizá el mandatario pueda argumentar que no está expropiando, lo cual no sería legal para un bien público concesionado. Pero no hay duda de que está cometiendo un acto arbitrario.
Ocupar una vía férrea con marinos con armas largas para obligar al concesionario a aceptar un acuerdo es un trato arbitrario o, más concretamente, una extorsión.
EXPROPIACIÓN
Grupo México ha ratificado que estaba teniendo negociaciones con el gobierno cuando este tomó la decisión de ocupar militarmente sus tramos de vías. El gobierno ya tenía derecho de paso, por lo que se confirma que hemos visto una expropiación, aunque el gobierno se niegue a usar el término.
Sergio Sarmiento