lunes, agosto 28, 2006

 

Derecho a la revolución (articulo 39)

López Obrador declaró al diario francés Le Mond que si el pueblo así lo determina en la llamada "asamblea nacional democrática" se proclamará Presidente, y que en consecuencia el país podría tener dos primeros mandatarios. Para ello invoca el artículo 39 de la Constitución, que establece en su segunda parte que "el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno".

Desde una óptica sesgada y reduccionista podría parecer que se desprende de la narrativa constitucional la posibilidad de llevar a cabo lo propuesto por el tabasqueño. Sin embargo no es así. Ningún precepto legal puede interpretarse de manera aislada, pues el derecho es un sistema armónico y complementario que justamente configura un orden.

El caso específico —como cualquiera que se dedique al estudio del Derecho Constitucional— lo he analizado, escrito y explicado a mis alumnos de tercer semestre en el curso de Derecho Constitucional que he impartido por años. Es cierto que el pueblo determina su voluntad, pero lo hace, desde que optó por un sistema jurídico, a partir de las reglas que establece por medio de sus representantes que elaboraron las reglas del juego. Veamos:

El Artículo 39 comienza estableciendo que "la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo". Sin embargo en un Estado democrático el pueblo encarga el ejercicio y guarda de su soberanía a un conjunto de representantes e instituciones, como lo confirma el artículo 40 de la misma norma suprema que señala que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal [...], lo que implica la existencia del diseño institucional, normativo, funcional y orgánico que establece quiénes, cuándo y cómo integran la dirección de la República conforme a las propias reglas constitucionales.

Además el artículo 41 determina con claridad que "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión [...] en los términos respectivamente establecidos", y "la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme" a las bases en la propia Constitución establecidas, incluyendo las directrices del sistema electoral.

Por si lo anterior no bastara la Constitución cuenta con un candado para evitar, justamente, pretensiones —hipotéticas, pues es probable que no suceda lo que aquí tememos— de esa índole. El artículo 136 marca que la "Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta".

Lo preocupante es que el esquema de la convocatoria de AMLO es el mismo que la de los "Estados Generales" de la Revolución Francesa, en la que se argumentó una representación nacional, distinta por cierto a la instituida por la norma constitucional, compuesta por representantes de comunidades que alegan ser, en conjunto, los titulares de la soberanía.

La democracia sólo vale cuando es juridificada, ello implica la subordinación a las reglas, instituciones y tribunales. El argumento de un "Presidente democrático" que ejerce la soberanía contra un "presidente espurio" porque se especula un megafraude, no es válido frente al derecho, única fuente democrática de legitimidad.

Salvador O. Nava Gomar
snava@derechopolitica.com
La Crónica de Hoy
27 de Agosto de 2006
*El autor es Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuac México Sur.

Comments: Publicar un comentario



<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?