miércoles, abril 30, 2008

 

Primeras víctimas

(29 abril 2008).- Cuando en diciembre pasado un grupo de ciudadanos presentamos un amparo contra lo que consideramos una grave afrenta a la libertad de expresión propiciada por la más reciente reforma electoral, hubo reacciones confusas. La sólida argumentación de Fabián Aguinaco fue consultada por pocas personas que, convencidas, salieron a pelear la causa. Sin embargo nadábamos contra corriente. Varios factores no ayudaron a la comprensión de nuestra inquietud. En primer lugar la coincidencia temporal con la serie de amparos promovidos por el Consejo Coordinador Empresarial y la Coparmex era inevitable. Los plazos procesales son los mismos para todos. Segundo lugar la impresión, imposible de corroborar en los hechos, de que fueron justamente los spots del CCE los que inclinaron indebidamente la balanza en la elección del 2006, dejó un campo minado alrededor del tema. Coincidir en una inquietud similar con esas organizaciones empresariales pareció a muchos totalmente impropio.

Fue por ese rechazo a las cúpulas que algunas personas cayeron en la visión simplista: buscan defender que "los ricos" puedan imponerse en política usando la radio y la televisión. Equidad es que ellos no puedan manipular. Sin entrar en los argumentos de los empresarios, insistimos en que el amparo elaborado por Fabián Aguinaco respondía a otras motivaciones muy diferentes. Ahora, a unos cuantos meses de vigencia de la normatividad ya hay varias víctimas. Nuestros argumentos salen a la superficie.

La modificación al Artículo 41 ataca directamente la libertad de expresión. Al conceder que sólo los partidos políticos puedan contratar espacios en radio y televisión para incidir en el debate, se establecen dos niveles de ciudadanía. Los de primera, una minoría, que son aquellos ciudadanos afiliados a los partidos y los de segunda, el resto de los mexicanos. Además recordemos que son las dirigencias las que deciden por lo cual las minorías internas tampoco tendrían acceso. Argumentamos por ello que la reforma era, además de violatoria de la libertad de expresión, discriminatoria.

Pero en el aire seguía la idea de que sólo "los ricos" tenían acceso a los medios electrónicos. Nuestros argumentos siguieron avanzando. Héctor Aguilar Camín demostró lo absurdo de pretender que la prensa escrita era más barata y democrática, de allí que si estuvieran permitidas las inserciones pagadas en periódicos y revistas. Una campaña en radio puede ser mucho más eficiente y barata que la inserción de desplegados. Además de las mil 129 elecciones federales (500 diputados por dos, más 128 senadores, más Presidente de la República) programadas en seis años sólo la presidencial requiere de alcance nacional. El resto deben ser peleadas localmente. Las cadenas nacionales no sirven para ganar en una diputación en Sonora o Yucatán. ¿Cuál es la lógica?

Joel Ortega argumentó con gran claridad que al aceptar la definición abstracta de "los ricos" se limitaba a cualquier tipo de organización ciudadana capaz de contratar un spot de menos de 100 pesos en el radio. ¿Cuándo una organización ciudadana pasa a la categoría de "los ricos"? Hay sindicatos y uniones campesinas encargadas de la defensa legítima de los intereses de los trabajadores y campesinos, mucho más poderosas que otras organizaciones empresariales. Paradójicamente la primera víctima fue el FAP al contratar spots para convocar a un mitin. Luego la Presidencia de la República por contratar un spot en defensa de la reforma energética. Después aparecerían los spots de la organización, para mí desconocida, en contra AMLO. A este ritmo, la lista de víctimas crecerá y crecerá.

Pero las aberraciones de la nueva redacción del Artículo 41, y en general de la reforma en este aspecto, van más allá. Ahora resulta que sólo los partidos pueden usar los medios para hablar de política, ¡incluso en etapas no electorales! El spot en contra de AMLO en cuyo contenido no entraré, es contratado por una organización privada y se refiere a acciones emprendidas por servidores públicos, los senadores y diputados del FAP y por un personaje que no es candidato a nada.

Si la información indebidamente atenta contra la integridad moral y fama pública de una persona se puede acudir a la calumnia y difamación. Para eso están allí. Tendrá que ser un juez, por fortuna de lo civil y ya no de lo penal, el que decida si procede la demanda. Los consejeros electorales no son jueces. El derecho electoral no puede desplazar o sobreponerse al civil. Que demanden al señor Velasco, pero nadie puede impedirle que exprese lo que piensen él y sus seguidores. Sus libertades son nuestras libertades.

Pero hay más. Al convertir al IFE en un gran censor de lo admisible en política, de lo correcto e incorrecto, se trastoca la esencia del principio liberal. Cualquiera en cualquier momento, electoral o no, debe tener derecho a difundir sus ideas por los medios que considere adecuados, los que sean. Si se comete una afrenta real, esta deberá ser calificada por un juez. Nadie tiene derecho limitar la expresión de otro ser humano, organizado en partidos o no. Queda claro, además, que esta nueva responsabilidad del IFE, monitorear cientos de elecciones a la vez, impedir que ciudadanos y organizaciones contraten tiempos y sancionar a televisoras y radiodifusoras y partidos es una nueva malformación. La incapacidad, la ineficacia previsible son un riesgo que el IFE no merecía.

Ahora queda claro: la reciente reforma electoral atenta contra la libertad de todos los mexicanos.

P.D. La decisión de la Corte de ayer de revisar los recursos de Convergencia y Nueva Alianza abre puertas a la discusión de fondo. Vamos por buen camino.


Federico Reyes Heroles

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